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En la situación actual de emergencia sanitaria por la extensión del coronavirus, es necesario establecer protocolos que proporcionen a todos los actores que participan en ese sector pautas de funcionamiento que les permita continuar operando, en la medida de lo posible, conforme avanza la situación de emergencia.

El objetvo de este Plan es el de proporcionar la máxima seguridad a los trabajadores de los centros de trabajo de empresas que no cesen su actividad en este estado de alarma debido a su importancia para la salud de las personas y adoptar de manera inmediata las medidas de contención, prevención y control adecuadas para proteger la salud de los trabajadores de las mismas, en el desarrollo de este episodio.

El coronavirus SARS-CoV-2 es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae. De persona a persona se transmite por vía respiratoria a

través de las gotas respiratorias de más de 5 micras, cuando el enfermo presenta sintomatología respiratoria (tos y estornudos) y por contacto con fómites. El periodo de incubación puede variar entre 2 y 14 días.

Las medidas preventivas propuestas en este Plan centran sus esfuerzos en proteger tanto a los profesionales del sector que prestan el servicio en cada una de las empresas.

Todas las medidas a seguir propuestas en este Plan están adaptadas de las recomendaciones que ha establecido la Consejería de Salud de la Región de Murcia hasta la fecha y las directrices que ha marcado el Ministerio de Sanidad, y que se actualizan tanto en su página web como en la web de Murcia Salud. (www.murciasalud.es).

Recordamos que es importante informarse siempre por canales oficiales.

El Gobierno de España ha declarado el Estado de Alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, y dada la situación de emergencia sanitaria y de salud pública, el Gobierno de la Región de Murcia emite este Plan de urgencia con los criterios orientativos de actuación respecto al desarrollo y ejecución de las obras en curso.

Durante la vigencia del Estado de Alarma no está restringida –a ,esta fecha– la libertad de movimientos para el desplazamiento al lugar de trabajo y efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial; en este caso, las obras en curso. A estos efectos, es importante que la apertura del centro de trabajo de la obra hubiese sido comunicada en su momento a la autoridad laboral correspondiente. No obstante, es de extrema importancia que en ese ámbito se garantice el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social que se describen más adelante, y también las medidas de higiene frecuente.

Esta garantía de distanciamiento es aplicable a todos los desplazamientos, incluso en los in itinere. Si no se puede garantizar las medidas de distanciamiento social, es preferible que se suspenda la actividad.


A través de esta formación específica el alumno adquirirá los conocimientos necesarios para poder  identificar los riesgos derivados del oficio. De este modo, el trabajador completa su formación en  materia preventiva aplicable a las actividades del oficio en el entorno de trabajo y puede contribuir al control de los mencionados riesgos, así como a evitar o minimizar los daños que pudieran derivarse.